Admisión 2025-2026

 

Colegio Santa Teresa-Vistahermosa de Alicante

Proceso ordinario de admisión 2025-2026

La participación en el proceso de solicitud de admisión se realizará en las fechas y plazos establecidos de manera telemática, a excepción de la matrícula presencial que se realizará en el centro mediante cita previa.

 

EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA (fase ordinaria/fase extraordinaria)

  • Presentación de solicitudes telemática: Del 6 de mayo al 14 de mayo /Fase extraordinaria del  17 al 22 de julio
  • Resultado provisional: 4 de junio
  • Presentación telemática reclamaciones: Hasta el 6 de junio.
  • Resultados definitivos: 18 de junio/ Fase extraordinaria 29 de julio
  • Matrícula telemática: 18 de junio al 27 de junio
  • Recoger sobre de documentación en el centro: 25 y 26 de junio en horario de 08:00h-13:30h 
  • Matrícula presencial : Del 27 de junio al 2 de julio. Mediante cita previa 965262000. /Fase extraordinaria: Del 29 al 30 de julio.

 

EDUCACIÓN ESPECIAL

  • Presentación de solicitudes: Del 6 al 14 de mayo. PRESENCIAL (archivo adjunto rellenable)

 

ESO (fase ordinaria/fase extraordinaria)

  • Presentación de solicitudes telemática:  Del  15 al 23 de mayo/ Fase extraordinaria 23 al 24 de julio
  • Envío de requisito académico: Hasta el día 27 de junio. Muy importante para la admisión al centro/ Fase extraordinaria Hasta el 29 de julio.
  • Resultado provisional: 27 de junio.
  • Presentación telemática reclamaciones: Hasta 9 de julio.
  • Resultado definitivo: 16 de julio./ Fase extraordinaria 31 de julio
  •  Recoger sobre de documentación en el centro:16 y 17 de julio/ Fase extraordinaria 1 septiembre
  • Matrícula telemática: Del 16 al 18 de julio.
  • Matrícula presencial: Del 18 al 22 de julio. Mediante cita previa 965262000. Fase extraordinaria: Del 1 al 3 de septiembre. 

BACH (fase ordinaria/fase extraordinaria)

  • Presentación de solicitudes telemática: Del 15 al 23 de mayo/ Fase extraordinaria 25 al 28 de julio.
  • Envío de requisito académico: Hasta el 4 de julio. Muy importante para alumnos externos al centro.
  • Resultado provisional: 14 de julio
  • Presentación telemática reclamaciones: Hasta el  16 de julio.
  • Resultado definitivo: 22 de julio.
  • Matrícula telemática: Del 22 al 23 de julio.
  •  Recoger sobre de documentación en el centro: 23 de julio/Fase extraordinaria 2 al 3 de septiembre
  • Matrícula presencial: Del 24 de julio al 28 de julio. Mediante cita previa 965262000/ Fase extraordinaria del 3 al 5 de septiembre.
RESUMEN  ACREDITACIÓN DE PUNTOS
  • Proximidad de Domicilio (área de influencia 10p y área limitrofe 5p):
  1. Domicilio Familiar 
Se acreditará mediante la presentación del DNI del representante legal del alumno o alumna y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o *contrato de alquiler.
 Si existiera discrepancia entre los domicilios que figuren en los citados documentos se podrá requerir un certificado de residencia librado por el ayuntamiento.
*En el caso de que se presente un contrato de alquiler, deberá acreditarse que se ha efectuado el correspondiente depósito de fianza (modelo 805 o 806) en la Conselleria competente en materia de hacienda.
Cuando el alumno o alumna resida en un internado se considerará el domicilio de la residencia como domicilio del alumno o alumna, y ello sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas para este supuesto que se dicten en desarrollo del apartado 2 de la disposición adicional tercera del Decreto 48/2024.Asimismo, computará a los efectos de domicilio familiar y laboral el acreditado por la familia acogedora en los casos de alumnado que se encuentre en situación de acogida familiar o en guarda con fines de adopción     
       2. Domicilio Laboral 
Para la justificación del domicilio laboral, las personas que trabajen por cuenta ajena aportarán certificado emitido por la empresa en el que acredite suficientemente la relación laboral y domicilio del centro de trabajo.
 Las personas que trabajen por cuenta propia lo acreditarán aportando la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037).
 
  • Hermanos/as en el centro ( 15p.)
  • Hermanos o hermanas si se solicita plaza escolar por primera vez en la Comunitat Valenciana o por cambio de localidad de residencia(15p):
Por cada uno de los hermanos o hermanas, u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, que solicitan plaza escolar por primera vez en la Comunitat Valenciana o cambian de localidad de residencia. 
  • Alumno nacido en parto múltiple (1p). Por cada herrmano o hermana nacido en elmismo parto 
  • Padre/madre o tutores legales trabajadores en activo en el centro docente. (7p.)
  • Familia Numerosa (Especial 7p. y General 5p.):
La condición de miembro de familia numerosa se acreditará aportando el título oficial de familia numerosa a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas.
  • Familia Monoparental (Especial 7p. y General 5p.):
La condición de miembro de familia monoparental se acreditará aportando el título de familia monoparental expedido por la Conselleria competente en materia de familia.
 
  • Discapacidad (Alumnos: igual o superior un 65% 7p. entre el 33% y el 64% 4p. Padre,madre o tutor legal, hermano/a: igual o superior al 65% 5p. y entre el 33% y el 64% 3p.)
La discapacidad de los alumnos o alumnas, hermanos o hermanas, sus padres o madres o tutores, tutoras, se acreditará mediante el certificado de discapacidad o con la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, emitidos por la conselleria competente en materia de bienestar social.
 Con los mismos efectos se valorará la resolución por la que se reconoce a los padres, madres o tutores, tutoras legales, en su caso, una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los y las pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 48/2024.
  •  Simultaneidad con enseñanzas profesionales de música o de danza. (2p)
Alumnado que curse simultáneamente enseñanzas regladas de música o de danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, y que no solicite, o bien no le corresponda, la admisión en base al criterio de preferencia.
  • Condición de deportista de élite (2p), de alto nivel o de alto rendimiento, así como el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana.
Alumnado que acredite la condición de deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento, así como de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, y que no solicite, o bien no le corresponda, la admisión en base al criterio de preferencia.(2p.)
  • Circunstancia específica (si cumple 1 de las cuatro circunstancias 1p):
  1. ​       – Condición de antigua alumna o alumno del propio interesado, de alguno de sus padres, madres o tutores legales o alguno de los hermanos o hermanas u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, Certificado emitido por la dirección del centro o cualquier documento oficial donde conste el dato.
    2.-»Que se haya solicitado el centro en primera opción.
    3.-     Padre, madre o tutor legal realice una actividad laboral remunerada en el centro docente no contemplada en el artículo 33 de la Orden 8/2024.
  • Renta de la Unidad Familiar :
Para la obtención de la puntuación por el concepto renta anual de la unidad familiar, será requisito imprescindible cumplimentar la autorización en la solicitud de admsión para que la Administración educativa obtenga confirmación de los datos a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
 Renta per cápita de la unidad familiar (sin ser persona beneficiaria de la RVI) de acuerdo con el IPREM, correspondiente a 14 pagas, en relación al ejercicio fiscal anterior en 2 años(2023) al año natural en que se solicita plaza escolar:
– Renta anual per cápita igual o inferior a la mitad del IPREM.(7p)
– Renta anual per cápita superior a la mitad del IPREM e inferior o igual al IPREM.(6p)
– Renta anual per cápita superior al IPREM e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5.(5p)
– Renta anual per cápita superior al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5 e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 2. (4p).
  • Condición de renta valenciana de inclusión(7p).
  • Expediente académico para la admsión a Bachillerato.
Se computará la nota media obtenida en la EducaciónSecundaria Obligatoria o en un ciclo formativo de grado medio.

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